Educación
Financiera

En ASULADO queremos explicarte lo que debes saber sobre nuestros productos. Por eso, aquí encontrarás información útil que resolverá todas tus dudas.

    1. ¿Qué es?

      Modalidad de pensión que se contrata con una Aseguradora de Vida, en la cual los pensionados reciben de forma periódica el pago de su renta pensional siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. La renta mensual incrementa de forma anual en el mes de enero de cada año de acuerdo con el IPC o al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), según el caso.

      Fuente: Fasecolda

    2. ¿Quiénes son beneficiarios?

      • El cónyuge o compañero(a) permanente siempre que acredite haber tenido vida marital hasta el fallecimiento del pensionado y haber convivido más de 5 años continuos.

      La pensión se otorga de por vida, a menos que el cónyuge o compañero(a) tenga menos de 30 años al momento del fallecimiento y no tenga hijos, en ese caso la pensión será por 20 años.

      Los siguientes familiares pueden ser beneficiarios siempre que dependan económicamente del pensionado:

      1. 1. Hijos menores de 18 años o menores de 25 años que estén estudiando.
      2. 2. Hijos en condición de invalidez.
      3. 3. A falta de los anteriores, los padres.
      4. 4. A falta de los anteriores, los hermanos en condición de invalidez.

      La pensión de sobrevivencia equivale al 100% de la pensión que recibía el pensionado al momento de su fallecimiento y se reparte entre los beneficiarios de ley.

      Fuente: Fasecolda

    3. ¿Es una pensión o un seguro?

      En la práctica, la Renta Vitalicia es similar a una pensión pues es un pago que el pensionado recibe hasta su fallecimiento y crece con el IPC o con SMMLV. Sin embargo, la Renta Vitalicia es un seguro ofrecido únicamente por compañías aseguradoras y ofrece todas las garantías de un contrato de seguro.

      Fuente: Fasecolda

    4. ¿Qué riesgos cubre?

      La Renta Vitalicia cubre varios riesgos de los que no siempre somos conscientes:

      1. Riesgo de extralongevidad: es la posibilidad de vivir más tiempo del previsto y que se agoten los ahorros que se tienen previstos para la pensión.
      2. Riesgo financiero: al obtener una Renta Vitalicia, la compañía aseguradora se encarga de gestionar y administrar el dinero y de que el pensionado siempre reciba su pensión acordada.
      3. Riesgo de pérdida del valor adquisitivo: al adquirir una Renta Vitalicia, la compañía aseguradora garantiza que el pensionado reciba una pensión actualizada con el IPC o el SMLMV todos los años.

      Fuente: Fasecolda

    5. ¿Cuáles son los derechos y deberes que tiene el tomador y/o asegurado frente a una compañía de seguros?

      La ley ha dado derechos y deberes a las personas que usan productos o servicios financieros, como por ejemplo los clientes de una aseguradora. Haz clic aquí para conocer esos derechos y deberes.

    6. Más información

      ¿Quieres profundizar aún más? ¡Descarga la cartilla de Fasecolda sobre Renta Vitalicia! Esta es una guía que te ayudará a aprender mucho más sobre este producto financiero.

      Haz clic aquí para acceder a la cartilla.

    1. ¿Qué es?

      Es un seguro cuyo objetivo es garantizar a los cotizantes a pensión el pago de una pensión en caso de invalidez o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento, siempre que estas circunstancias se deban a una enfermedad o accidente de origen común, es decir, no laboral.

      Fuente: Fasecolda

    2. ¿Quién está protegido por este seguro?

      Están protegidos los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que cumplen ciertas condiciones. Es importante aclarar que estas condiciones pueden cambiar con el tiempo:

      1. 1. Contar con un mínimo de 50 semanas cotizadas al sistema de Pensiones en los últimos 3 años anteriores a la fecha de su fallecimiento o de su invalidez.
      2. 2. En caso de invalidez, si es menor de 20 años, solo debe haber cotizado 26 semanas en el último año anterior al hecho causante de su invalidez o fallecimiento.
      3. 3. En caso de invalidez, si el beneficiario ha cotizado al menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión por vejez, solo necesita 25 semanas en los últimos 3 años.
      4. 4. En caso de pensión de sobrevivencia, los beneficiarios accederán al pago de la pensión si el afiliado cotizó el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima media, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos.

      Fuente: Fasecolda

    3. ¿Cómo se considera a una persona inválida y qué beneficio recibe?

      Se debe tener una pérdida de la capacidad laboral superior al 50%. Este porcentaje lo define la Compañía Aseguradora o las Juntas Regionales y Nacional de calificación de invalidez.

      El beneficio que se otorga corresponde al pago de una pensión vitalicia que depende del porcentaje de la pérdida de capacidad laboral y del número de semanas cotizadas al momento del siniestro.

      • Si la pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 50% e inferior al 66%, la pensión será del 45% del promedio de los últimos 10 años del salario sobre el cual se cotizó (IBL), más el 1.5% adicional por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500.
      • Si la pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 66%, la pensión será del 54% del IBL más 2% adicional por cada 50 semanas adicionales de las primeras 800.
      • En ningún caso la pensión podrá ser inferior al Mínimo Legal Mensual Vigente ni superior al 75% del IBL.

      Fuente: Fasecolda

    4. En caso de fallecimiento, ¿qué reciben los beneficiarios?

      El beneficio de la pensión de sobrevivencia cuyo valor depende de las semanas cotizadas y otros factores:

      • En general, la pensión de sobrevivencia equivale al 45% del IBL más un 2% adicional por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500, sin que sea más del 75%
      • La pensión no podrá ser inferior al Salarios Mínimo legal Mensual Vigente (SMLMV)
      • Los beneficiarios recibirán el 100% de la pensión que recibía el pensionado al momento de su fallecimiento.

      Fuente: Fasecolda

    5. ¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

      Podrán ser beneficiarios de la pensión por sobrevivencia las siguientes personas del grupo familiar:

      De forma vitalicia:

      • El cónyuge o compañero permanente mayor de 30 años o menor de 30 años si tiene hijos con el beneficiario y los hijos están en condición de invalidez al momento del siniestro.

      De forma temporal:

      • El cónyuge o compañero permanente mayor de 30 años, o menor de 30 años si ha tenido hijos con el causante y los hijos inválidos al momento del siniestro.
      • Los hijos menores de 18 años y los hijos entre 18 y 25 años si dependían económicamente del fallecido y están estudiando.
      • A falta de los anteriores, los padres que dependían económicamente al momento del fallecimiento recibirán el beneficio.
      • A falta de los anteriores, los hermanos en condición de invalidez si dependían económicamente al momento del fallecimiento.

      Fuente: Fasecolda

    6. ¿Cuáles son los derechos y deberes que tiene el tomador y/o asegurado frente a una compañía de seguros?

      La ley ha dado derechos y deberes a las personas que usan productos o servicios financieros, como por ejemplo los clientes de una aseguradora. Haz clic aquí para conocer esos derechos y deberes.

    7. Más información

      ¿Quieres profundizar aún más? ¡Descarga la cartilla de Fasecolda sobre Seguro Previsional! Esta es una guía que te ayudará a aprender mucho más sobre este producto financiero.

      Haz clic aquí para acceder a la cartilla.

Para nosotros es importante dar a conocer los conceptos básicos de finanzas personales, seguros y el manejo del dinero, para ello tenemos a tu disposición los cursos de educación financiera de Fasecolda, los cuales podrás consultar haciendo clic aquí

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