Preguntas
frecuentes

  • Sobre ASULADO Seguros de Vida

    1. ¿Por qué nace una nueva compañía como ASULADO Seguros de Vida?

      Somos ASULADO Seguros de Vida, una filial de SURA Asset Management. Nacimos en diciembre de 2022 para consolidarnos como la compañía que dinamiza el mercado asegurador en Colombia, donde complementamos la oferta de aseguramiento para la etapa de retiro y desacumulación.

      Además de complementar el sistema pensional en Colombia, existimos para ofrecer bienestar, tranquilidad, innovación y acompañamiento a miles de colombianos, a través de la gestión de activos y administración de productos de desacumulación patrimonial , como son las soluciones de Rentas Vitalicias y Seguros Previsionales.

      Miramos el futuro con optimismo, responsabilidad y sostenibilidad y seremos tu aliado para transformar esfuerzos de vida en beneficios garantizados que generan tranquilidad y libertad.

  • Pensión por invalidez o sobrevivencia

    1. ¿El capital de la Renta Vitalicia con la aseguradora es heredable?

      En ASULADO Seguros de Vida tu Renta Vitalicia es una póliza y no una cuenta de ahorro individual, cuando el pensionado o el último de sus beneficiarios fallece o se dejan de cumplir con los requisitos establecidos por la ley, y además no existen otros beneficiarios para sustituir el derecho a la pensión, la póliza se finaliza y el capital no será heredable.

    2. Si soy cónyuge o compañero (a) permanente menor de 30 años, ¿sería beneficiario vitalicio de una pensión de sobrevivencia?

      La pensión de sobrevivencia hace referencia a la prestación económica que tiene derecho el grupo familiar del pensionado. Según el Artículo 13 de la Ley 797 de 2003 en modificación del Artículo 74 de la Ley 100 de 1993, establece que el pago de la mesada se hará de manera temporal si el beneficiario con condición de cónyuge o compañero (a) permanente es menor de 30 años y no tiene hijos en común con el fallecido, cumpliendo esta condición, el pago de la mesada se hará solo por 20 años. Por su parte, si el cónyuge o compañero (a) permanente es menor de 30 años y tiene hijos en común con el fallecido, el pago de la mesada se hará de manera vitalicia.

    3. En caso de que mi familiar pensionado por invalidez fallezca, ¿qué documentos debo aportar para mi pensión?

      Conoce la documentación requerida para la sustitución pensional según sea tu caso, ingresando aquí . Adicional, recuerda diligenciar la solicitud de sustitución pensional descarga aquí .

    4. ¿Debo presentar certificado de supervivencia por ser pensionado?

      Según el Artículo 36 del Decreto Ley 2106 de 2019, los pensionados por invalidez y sobrevivencia que residen en el exterior deberán probar su supervivencia ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral cada seis (6) meses.

    5. Después de estar pensionado, ¿seré calificado nuevamente?

      Según las condiciones actuales de tu calificación de invalidez, cada 3 años podrás ser recalificado según lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 100 de 1993 o demás leyes o normas que lo sustituyan o complementen.

    6. ¿Qué es una sustitución pensional?

      La sustitución pensional es una prestación que se otorga a los beneficiarios de un pensionado por invalidez, que ha fallecido. Esta prestación permite sustituir el derecho a la pensión. Para acceder a la sustitución pensional, se valida la condición de los beneficiarios en el momento del fallecimiento.

    7. Si soy pensionado por invalidez y llegara a fallecer, ¿qué pasaría con los beneficiarios de mi pensión?

      En el caso de las pensiones por sobrevivencia se redistribuirán en función del parentesco que acredite el beneficiario, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que le sustituyan o complementen.

      Los beneficiarios entrarían en un proceso de evaluación de sustitución pensional, si tienen derecho y según sea su caso, seguirán recibiendo la mesada pensional. Lo anterior aplicaría para los beneficiarios hijos entre los 18 a 25 años, que acrediten la calidad de estudiantes y si los hijos se encuentran en condición de invalidez tendrán derecho de manera vitalicia. Esta mesada se incrementará cada año según el IPC o el salario mínimo.

  • Sobre certificados y documentos

    1. ¿Cómo obtengo el certificado de ingresos y retenciones para la declaración de renta?

      ASULADO Seguros de Vida te envía, al correo registrado en nuestro sistema, este documento de manera anticipada en el primer trimestre del año. Si no lo recibiste, puedes solicitarlo de dos maneras:

      • Haz clic en el botón de Lusa nuestra asistente virtual en la página web para obtener asistencia personalizada.
      • Usa el botón de WhatsApp para hablar con nosotros o escríbenos directamente al (+57) 315 511 4150.
      • También puedes comunicarte a nuestra línea de atención a nivel nacional 018000 412 854 y en Medellín al (604) 4026876, donde te brindaremos asesoría y respuesta a tu solicitud.
    2. ¿Cómo puedo obtener un certificado o colilla de pago?

      Existen dos formas para hacer la solicitud:

      • Haz clic en el botón de Lusa nuestra asistente virtual en la página web para obtener asistencia personalizada.
      • Usa el botón de WhatsApp para hablar con nosotros o escríbenos directamente al (+57) 315 511 4150.
      • También puedes comunicarte a nuestras líneas de atención a nivel nacional 018000 412 854 y en Medellín al (604) 4026876, donde te brindaremos asesoría y respuesta a tu solicitud.
    3. En caso de que mi familiar pensionado por invalidez fallezca, ¿qué documentos debo aportar para mi pensión?

      Conoce la documentación requerida para la sustitución pensional según sea tu caso, ingresando aquí . Adicional, recuerda diligenciar la solicitud de sustitución pensional descarga aquí .

      • Certificado de estudio
      • Certificado de cuenta bancaria
      • Documento de identidad actualizado
      • Certificado de la EPS donde te encuentras afiliado
      • Para hacer la entrega de esta documentación, puedes:
      • Ingresar a nuestra página web, sección “Solicitudes”, allí radicarás la solicitud y la respuesta te llegará al correo que tienes registrado en nuestra compañía.
      • Comunicarte a nuestras líneas de atención a nivel nacional 018000 412 854 y en Medellín al (604) 4026876, donde se validará la identidad del solicitante y se procederá con la recepción de la documentación indicada para el ingreso de la solicitud.
  • Mesada pensional

    1. ¿Cuándo sería el pago de mi pensión? ¿mensual o quincenal?

      El pago de tu mesada se realizará de forma mensual y se hará máximo el último día hábil de cada mes. Conoce el calendario de pagos dando clic aquí

    2. ¿Por qué pueden suspender mi mesada?

      Existen varias causas por las cuales tu mesada puede ser suspendida:

      • Eres un pensionado que reside en el exterior y no has enviado tu certificado de supervivencia, el cual es un requisito legal que debes enviar a ASULADO Seguros de Vida cada 6 meses.
      • Eres un hijo sano (no inválido), beneficiario mayor de 18 años y no acreditas la calidad de estudiante, es decir, no has enviado tu certificado de estudio acreditando un número de horas que estudias a la semana igual o mayor a 20 horas, dicho certificado lo debes enviar a ASULADO Seguros de Vida cada 6 meses mientras te encuentres estudiando.
      • Por Ley, los hijos sanos (no inválidos) tienen derecho hasta los 25 años si acreditan la calidad de estudiante, al cumplir esta edad, tu mesada será redistribuida a los otros beneficiarios que se encuentren vigentes en la póliza.
      • Eres un hijo beneficiario y cumpliste los 18 años de edad y no has enviado a ASULADO Seguros de Vida la documentación requerida originada por el cambio de documento: certificado de estudio (explicado en el punto anterior), cuenta bancaria para que recibas tu pago de pensión y la actualización del tipo de documento ante la EPS.
    3. ¿Cuando me trasladaron de Protección a ASULADO Seguros de Vida, ¿cambiaron las condiciones del pago de mi mesada?

      No, el valor de la mesada sería el mismo que vienes recibiendo, se paga en las mismas fechas, no existe suspensión por el cambio y cada año se te incrementa el valor de la mesada según el IPC o si es el caso con el SMMLV.

    4. ¿Cambiarán los porcentajes de mi pensión?

      Los porcentajes de distribución de la mesada pensional se realizan por lo definido en la ley, así: el pensionado por invalidez recibirá el 100% del valor de la mesada.

    5. ¿Cuándo sería el pago de mi pensión? ¿mensual o quincenal?

      El pago de tu mesada se realizará de forma mensual y se hará máximo el último día hábil de cada mes.

    6. ¿Mi mesada pensional incrementa cada año?

      Si tu mesada pensional es superior al salario mínimo, se ajustará conforme al incremento del porcentaje del IPC y si tu mesada es de un salario mínimo se incrementa de acuerdo con lo decretado por el Gobierno Nacional para este, según el Artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

    7. ¿A qué tipo de cuenta pueden realizar el pago de mi pensión?

      El pago de tu pensión lo puedes recibir en una cuenta de ahorros, cuenta corriente o una cuenta tipo pensión, en esta última opción, debes validar con el banco que se encuentre asociada al NIT de ASULADO Seguros de Vida: 901.660.669 – 6 para que no se presenten rechazos bancarios al realizar el pago.

      Actualmente no está permitido el pago de la mesada pensional a billeteras digitales.

    8. ¿Cuántas mesadas recibo al año?

      Según el acto Legislativo No. 1 de 2005 promulgado por el Congreso de la República, si tienes derecho a la pensión y tu mesada se originó después del 31 de julio de 2011, recibirás 13 mesadas pensionales al año, una de ellas corresponde a la mesada adicional o “prima” que, por políticas de ASULADO Seguros de Vida, se paga en el mes noviembre.

      Si el derecho a la pensión se originó antes del 31 de julio de 2011, se tendrá derecho a recibir 14 mesadas al año, es decir, recibirás una mesada adicional o “prima” en el mes de junio y otra en el mes de noviembre.

      Es importante precisar que, la pensión se causa u origina cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, incluso cuando no se haya iniciado el reconocimiento o pago de la pensión.

    9. ¿Cuáles son las deducciones que hacen de mi mesada pensional?

      Puedes obtener toda la información en tu colilla de pago, la cual puedes solicitar mensualmente de la siguiente manera:

      • En el siguiente link de nuestra página web: www.asulado.com/Suscribete.
      • Radicando una PQRS a través de nuestra página web en la sección ´Solicitudes’. Diligencias tema: certificado o colilla. Detalle: colilla de pago del pensionado.

        La respuesta te llegará al correo que tienes registrado en nuestra compañía.
  • Sobre EPS y cajas de compensación

    1. ¿Quién hace el pago de mi EPS mientras recibo mi mesada pensional?

      ASULADO Seguros de Vida como aseguradora hace el descuento de tu mesada pensional para el pago de Seguridad Social, según lo dispuesto en la Ley 100 de 1993. Este descuento se hace de la siguiente manera:

      Mesada pensional en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) Cotización mensual en salud
      1 SMLMV 4%
      >1 SMLMV y hasta 2 SMLMV 10%
      >2 SMLMV y hasta 5 SMLMV 12%
      >5 SMLMV y hasta 8 SMLMV 12%
      >8 SMLMV 12%
    2. ¿Cómo me puedo trasladar de EPS?

      Debes acercarte a la entidad promotora de salud (EPS) a la que quieres trasladarte y una vez sea aprobada tu afiliación debes informarnos y compartirnos este certificado.

      Recuerda la importancia de mantener tus datos actualizados, puedes hacerlo a través de la sección Solicitudes o comunicándote a nuestras líneas de atención a nivel nacional 018000 412 854 y en Medellín al (604) 4026876.

    3. Si vivo en el exterior, ¿me descontarán el pago de la EPS?

      No se procederá con el descuento de dicha cotización cuando el pensionado viva en el exterior. Para lo anterior, se deberá reportar la situación ante ASULADO Seguros de Vida, compartiendo el soporte de la declaración juramentada y de esta manera, suspender la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud en Colombia.

      Al no informar esta novedad, subsiste la obligación de realizar la cotización al Sistema de Salud por parte de la entidad pagadora, en este caso ASULADO Seguros de Vida.

    4. ¿Puedo afiliarme a una caja de compensación estando pensionado?

      Sí, debes acercarte a la caja de compensación familiar, una vez tengas el certificado de afiliación deberá ser aportado a ASULADO Seguros de Vida. Esta afiliación es totalmente voluntaria.

      Por estar afiliado a una caja de compensación tienes derecho a los siguientes beneficios:

      • Espacios de lectura
      • Tarifas preferenciales en deporte y recreación
      • Subsidios
      • Obtener créditos

      Debes tener en cuenta que puedes escoger con tu caja de compensación el porcentaje de descuento que más se acomoda a tus necesidades: puede ser el 0,6% o el 2%, elígelo según los beneficios que te interesen.

  • Trámites entidades financieras

    1. Si cambio de medio de pago o cuenta bancaria ¿cómo lo notifico a ASULADO Seguros de Vida?

      Para informarnos sobre la actualización de tus medios de pago o cuenta bancaria, comunícate con nuestras líneas de atención a nivel nacional 018000 412 854 y en Medellín al (604) 4026876, donde se validará la identidad del solicitante, se pedirá el certificado bancario y se procederá con la actualización de la información.

    2. ¿Puedo solicitar un crédito con ASULADO Seguros de Vida?

      Desde ASULADO Seguros de Vida no ofrecemos servicios de crédito o libranza. Para realizar esta solicitud puedes contactarte con la entidad financiera de tu elección, realizar el proceso e informar cómo quieres incorporar las deducciones de tu crédito desde tu mesada pensional.

      Debes tener presente que para aplicar el descuento en la mesada pensional, la entidad debe estar registrada como operadora de libranza en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL).

      La entidad se encarga de enviar la información a ASULADO Seguros de Vida y son quienes te dan respuesta sobre la aplicación o no de la novedad en tu nómina.

    3. Si fallezco, ¿ASULADO Seguros de Vida cubriría los gastos fúnebres?

      Si eres pensionado por invalidez cuentas con un auxilio funerario y en caso de fallecimiento del asegurado, quien haya incurrido con los gastos funerarios podría recibir el valor equivalente a la normativa colombiana.


Vigilado
Vigilado